{"id":257,"date":"2023-01-17T08:37:54","date_gmt":"2023-01-17T15:37:54","guid":{"rendered":"https:\/\/suzukiassociation.org\/?page_id=257"},"modified":"2026-06-05T12:23:10","modified_gmt":"2026-06-05T18:23:10","slug":"bylaws","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/suzukiassociation.org\/es\/about\/bylaws\/","title":{"rendered":"Estatutos y gobernanza"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"wp-block-heading has-larger-font-size\">Estatutos de la SAA<\/h1>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Ir a: <\/h6>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#policies\">Pol\u00edticas de la Junta<\/a><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO I: Organizaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 1.1 Denominaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El nombre de la organizaci\u00f3n es Suzuki Association of the Americas, una sociedad an\u00f3nima de Delaware sin acciones (\"Corporaci\u00f3n\" o \"SAA\"). El derecho a usar el nombre \"Suzuki\" en el nombre de la Corporaci\u00f3n es otorgado a la SAA por la Asociaci\u00f3n Suzuki Internacional. La Corporaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la Ley General de Sociedades de Delaware y a las leyes del Estado de Delaware (en adelante referidas colectivamente como el \"C\u00f3digo Corporativo de Delaware\").<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 1.2 Objeto.&nbsp;<\/strong>El prop\u00f3sito de la Corporaci\u00f3n es promover la educaci\u00f3n Suzuki de acuerdo con la filosof\u00eda del Dr. Suzuki sobre la educaci\u00f3n del talento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 1.3 Oficinas.&nbsp;<\/strong>La sede principal y la oficina principal de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1n ubicadas en el lugar que el Directorio designe peri\u00f3dicamente.  El Directorio podr\u00e1, en cualquier momento, cambiar la ubicaci\u00f3n de dicha oficina principal y deber\u00e1 presentar cualquier certificado necesario para efectuar dicho cambio.  La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 tener otras oficinas adicionales que en lo sucesivo determine el Directorio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO II: Afiliaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 2.1 Requisitos.<\/strong>&nbsp;La membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 abierta a todos aquellos que se dediquen a hacer que la m\u00fasica y la educaci\u00f3n de la primera infancia est\u00e9n disponibles para todos los ni\u00f1os de las Am\u00e9ricas a trav\u00e9s del M\u00e9todo Suzuki y que est\u00e9n dedicados a la filosof\u00eda Suzuki. La Junta Directiva (\"Junta\") puede establecer las clases de membres\u00eda, los criterios de elegibilidad y las cuotas (o exenciones de cuotas) para cada clase de membres\u00eda a su sola discreci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 2.2 Clases de miembros.<\/strong>&nbsp;Habr\u00e1 dos clases de miembros: Miembros con derecho a voto y miembros sin derecho a voto. La Sociedad podr\u00e1 tener subclases de ambas clases de miembros con los derechos, cualificaciones y obligaciones, y las cuotas (o exenciones de cuotas) que pueda especificar peri\u00f3dicamente el Consejo a su entera discreci\u00f3n.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) Miembros con derecho a voto. Son Miembros Individuales Activos (\"Miembros Individuales Activos\") aquellos que pagan su cuota anual y cumplen los criterios establecidos por el Consejo. Los Miembros Individuales Activos gozan de todos los derechos y privilegios de los Miembros con Voto, incluido el derecho a votar y a ocupar cargos.<\/li>\n\n\n\n<li>(b) Miembros sin derecho a voto.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(1) Los Miembros Individuales Asociados son padres, familias, profesores Suzuki jubilados y otras personas que pagan las cuotas anuales en su totalidad y satisfacen las normas establecidas por la Junta Directiva. Los Miembros Individuales Asociados no tendr\u00e1n derecho a voto ni a ocupar cargos.<\/li>\n\n\n\n<li>(2) Los miembros de grupo son organizaciones Suzuki regionales, provinciales, estatales, locales y miembros de estudio que pagan sus cuotas anuales en su totalidad y satisfacen las normas establecidas por la Junta Directiva. Los miembros de grupo no tendr\u00e1n derecho a voto ni a ocupar cargos. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO III<\/strong><strong>: Reuniones de socios<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.1 Asamblea anual de socios.<\/strong>&nbsp;La Asamblea Anual de Socios se celebrar\u00e1 cada a\u00f1o en el lugar (ya sea en persona o de conformidad con la Secci\u00f3n 3.5) y a la hora que determine la Junta Directiva.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.2 Reuniones extraordinarias.<\/strong>&nbsp;Las asambleas extraordinarias podr\u00e1n ser convocadas por la mayor\u00eda de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o por al menos dos tercios (2\/3) de los miembros con derecho a voto. Todas las convocatorias de Asambleas Extraordinarias deber\u00e1n indicar el o los prop\u00f3sitos de dicha reuni\u00f3n. En dicha reuni\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse asuntos relacionados con los fines establecidos en la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.3 Notificaci\u00f3n de reuniones; renuncia a la notificaci\u00f3n<\/strong>. La convocatoria de cada reuni\u00f3n se notificar\u00e1 a cada Miembro con derecho a voto no menos de diez (10) d\u00edas ni m\u00e1s de cincuenta (50) d\u00edas antes de la reuni\u00f3n, salvo que (i) no ser\u00e1 necesario notificar a ning\u00fan Miembro con derecho a voto que presente una renuncia firmada a la notificaci\u00f3n antes o despu\u00e9s de la reuni\u00f3n y (ii) no ser\u00e1 necesario notificar la nueva convocatoria de una reuni\u00f3n previamente aplazada. La notificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por cualquier m\u00e9todo permitido por el C\u00f3digo de Sociedades de Delaware.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.4 Qu\u00f3rum.&nbsp;<\/strong>La presencia de una quinta (1\/5) parte de los Miembros con derecho a voto constituir\u00e1 qu\u00f3rum para tratar los asuntos en una reuni\u00f3n de Miembros. Cualquier Miembro que participe en una reuni\u00f3n por conferencia telef\u00f3nica, videoconferencia u otros medios permitidos en la Secci\u00f3n 3.5 se incluir\u00e1 para determinar si hay qu\u00f3rum en cualquier reuni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.5 Reuniones de los miembros por teleconferencia\/videoconferencia.<\/strong>&nbsp;Los miembros podr\u00e1n participar en cualquier reuni\u00f3n mediante conferencia telef\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n por el que todas las personas que participen en la reuni\u00f3n puedan o\u00edrse mutuamente. La participaci\u00f3n por dichos medios constituir\u00e1 la presencia en persona en dicha reuni\u00f3n. No se permitir\u00e1 el voto por poder.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.6 Derecho de voto de los Miembros con derecho a voto.<\/strong>&nbsp;Los Miembros con derecho a voto tienen derecho a votar sobre los siguientes asuntos: (i) la elecci\u00f3n de Directores electos en virtud de la Secci\u00f3n 4.3(b); (ii) la destituci\u00f3n de Directores de la Sociedad seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4.11(b) del presente documento; (iii) la fusi\u00f3n o consolidaci\u00f3n de la Sociedad con o en otra organizaci\u00f3n; (iv) la venta de pr\u00e1cticamente todos los activos de la Sociedad; o (v) la disoluci\u00f3n de la Sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.7 Resoluciones.<\/strong>&nbsp;Todas las resoluciones a considerar en la Asamblea Anual de Socios deber\u00e1n ser presentadas por escrito por un Socio con Voto al Secretario de la Corporaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de sesenta (60) d\u00edas y m\u00e1xima de noventa (90) d\u00edas a la Asamblea Anual de Socios.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 3.8 Votaci\u00f3n por escrito.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) Cualquier acci\u00f3n que pueda ser tomada en cualquier reuni\u00f3n anual, ordinaria o extraordinaria de los Miembros con Voto puede ser tomada sin reuni\u00f3n si la Corporaci\u00f3n entrega por correo o correo electr\u00f3nico (e-mail) una papeleta escrita a cada miembro con derecho a voto sobre el asunto. La papeleta deber\u00e1:  (i) exponer cada acci\u00f3n propuesta; (ii) dar la oportunidad de votar a favor o en contra de la acci\u00f3n propuesta; (iii) indicar el n\u00famero de respuestas necesarias para cumplir con los requisitos de qu\u00f3rum; (iv) indicar el porcentaje de aprobaciones necesarias para aprobar cada asunto que no sea la elecci\u00f3n de directores; (v) especificar la hora en que la votaci\u00f3n debe ser recibida por la corporaci\u00f3n para ser contada; e (vi) ir acompa\u00f1ada de informaci\u00f3n escrita suficiente para permitir que cada persona que vote llegue a una decisi\u00f3n informada.<\/li>\n\n\n\n<li>(b) Los miembros devolver\u00e1n sus votos por escrito a la Corporaci\u00f3n por correo o correo electr\u00f3nico seg\u00fan lo indique la Corporaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n mediante votaci\u00f3n por escrito s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida cuando el n\u00famero de votos emitidos por papeleta sea igual o superior al qu\u00f3rum requerido para estar presente en una reuni\u00f3n que autorice la acci\u00f3n y el n\u00famero de aprobaciones sea igual o superior al n\u00famero de votos que se requerir\u00edan para aprobar el asunto en una reuni\u00f3n en la que el n\u00famero total de votos emitidos fuera el mismo que el n\u00famero de votos emitidos por papeleta. Las papeletas escritas no pueden revocarse. Las papeletas escritas podr\u00e1n eliminarse diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, a menos que se impugnen los resultados.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO IV: Consejo de Administraci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.1 Poderes generales.<\/strong>&nbsp;Los negocios y asuntos de la Sociedad se gestionar\u00e1n bajo la autoridad del Consejo. El Consejo podr\u00e1 adoptar las normas, reglamentos y pol\u00edticas de gobierno que considere convenientes para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con el C\u00f3digo de Impuestos Internos (\"C\u00f3digo\"), el C\u00f3digo de Sociedades de Delaware, la Escritura de Constituci\u00f3n y los presentes Estatutos. En el ejercicio de las facultades conferidas, el Consejo podr\u00e1 delegar autoridad en los directivos y administradores elegidos, en los comit\u00e9s del Consejo y en el Director Ejecutivo. Todos los poderes no delegados por el Consejo quedan reservados a \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.2 N\u00famero y cualificaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Habr\u00e1 un m\u00ednimo de siete (7) y un m\u00e1ximo de quince (15) directores con derecho a voto (lo que incluye tanto a los directores elegidos como a los designados, tal y como se definen en esta secci\u00f3n). En el presente documento, se har\u00e1 referencia a los directores elegidos y a los designados colectivamente como \u201cdirectores\u201d. El director ejecutivo desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de\u00a0<em>de oficio<\/em>\u00a0miembro sin derecho a voto de la Junta Directiva. Los directores deben tener al menos dieciocho (18) a\u00f1os de edad. En todo momento, habr\u00e1 al menos cuatro (4) directores elegidos por los socios con derecho a voto (\u201cdirectores elegidos\u201d). La Junta Directiva tambi\u00e9n podr\u00e1 nombrar a otros directores (\u201cdirectores designados\u201d)<strong>\u00a0<\/strong>con los mismos derechos, poderes y obligaciones que los Consejeros electos, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, el derecho a presentarse como candidato a cargos directivos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.3 Candidaturas, elecciones y nombramientos.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) Propuestas de candidatos al Consejo. El Comit\u00e9 de Candidaturas (tal y como se establece en la Secci\u00f3n 5.4(a)) examinar\u00e1 y recomendar\u00e1 a la Junta Directiva una lista de candidatos cualificados para las vacantes de la Junta Directiva.  Todos los candidatos deben ser Miembros con derecho a voto al corriente de pago (es decir, que hayan abonado la totalidad de sus cuotas) y que cumplan los criterios y el proceso determinados por la Junta Directiva y el Comit\u00e9 de Candidaturas. La Junta Directiva aprobar\u00e1 una lista de candidatos para su inclusi\u00f3n en la papeleta que se facilitar\u00e1 a los Miembros con Voto conforme a la Secci\u00f3n 4.3(b).<\/li>\n\n\n\n<li>(b) Elecciones. Las elecciones a Directores Elegidos por los Miembros con Voto tendr\u00e1n lugar anualmente. Las elecciones se llevar\u00e1n a cabo mediante votaci\u00f3n electr\u00f3nica por escrito, tal y como se establece en el apartado 3.8. La Junta podr\u00e1 establecer y modificar peri\u00f3dicamente normas y reglamentos para la realizaci\u00f3n de votaciones y elecciones de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo de Sociedades de Delaware, la Escritura de Constituci\u00f3n y estos Estatutos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.4 Plazo.<\/strong>&nbsp;Los Administradores electos ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os a partir del 1 de agosto. Los Administradores designados tendr\u00e1n un mandato de tres (3) a\u00f1os, o un per\u00edodo m\u00e1s corto, seg\u00fan proceda, con el fin de escalonar los mandatos por clases de modo que aproximadamente un tercio (1\/3) de los mandatos de los Administradores expiren en un a\u00f1o determinado. En ning\u00fan caso podr\u00e1 acortarse el mandato de un Consejero titular, salvo en los casos previstos en el apartado 4.11. No obstante, (i) los Administradores que hayan dejado vacantes mandatos de menos de dieciocho (18) meses podr\u00e1n ser elegidos para dos (2) mandatos sucesivos de tres (3) a\u00f1os, y (ii) los que completen el ciclo de Presidente Electo-Presidente, tal y como se define en el presente Reglamento y en las pol\u00edticas que rigen el Consejo. Ninguna persona podr\u00e1 desempe\u00f1ar el cargo de Director dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a haber completado dos mandatos completos consecutivos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.5 Vacante.<\/strong>&nbsp;Todo Consejero nombrado por el Consejo para cubrir una vacante ocupar\u00e1 su cargo durante el per\u00edodo restante del mandato de su predecesor en el cargo, o durante el plazo que el Consejo especifique en el momento de su nombramiento, tal y como se establece en el apartado 4.4.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.6 Qu\u00f3rum y forma de actuar.<\/strong>&nbsp;La mayor\u00eda de los Consejeros constituir\u00e1 qu\u00f3rum para tratar los asuntos en cualquier reuni\u00f3n. A menos que se establezca lo contrario en la Escritura de Constituci\u00f3n, en estos Estatutos o en el C\u00f3digo de Sociedades de Delaware, la mayor\u00eda del qu\u00f3rum constituir\u00e1 la decisi\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n. Los Consejeros dispondr\u00e1n de un (1) voto cada uno. En ausencia de qu\u00f3rum, la mayor\u00eda de los Consejeros presentes podr\u00e1 aplazar la reuni\u00f3n de vez en cuando hasta que haya qu\u00f3rum. En una reuni\u00f3n en la que inicialmente haya qu\u00f3rum, el Consejo podr\u00e1 seguir tratando asuntos, a pesar de la retirada de los Consejeros, si cualquier acci\u00f3n tomada es aprobada por al menos la mayor\u00eda del qu\u00f3rum establecido para esa reuni\u00f3n. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.7 Reuniones ordinarias.<\/strong>&nbsp;El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 regularmente no menos de cuatro (4) veces al a\u00f1o en las fechas y lugares que determine, ya sea en persona o de conformidad con la Secci\u00f3n 4.10.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.8 Reuniones extraordinarias.<\/strong>&nbsp;Las reuniones extraordinarias del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1n ser convocadas por el Presidente del Consejo o a petici\u00f3n escrita de tres (3) Consejeros cualesquiera. En las reuniones extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse asuntos relacionados con los fines establecidos en la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cl\u00e1usula 4.9 Convocatoria; renuncia a la convocatoria.<\/strong>&nbsp;La notificaci\u00f3n de la fecha y hora de cada reuni\u00f3n ordinaria del Consejo que no se celebre inmediatamente antes o despu\u00e9s de la Reuni\u00f3n Anual de Miembros se enviar\u00e1 a cada Director por escrito o por transmisi\u00f3n electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n indicada por el Director al menos siete (7) d\u00edas antes de dicha reuni\u00f3n. La convocatoria de una reuni\u00f3n extraordinaria indicar\u00e1 tambi\u00e9n el o los objetivos para los cuales se convoca la reuni\u00f3n extraordinaria. No ser\u00e1 necesario notificar a ning\u00fan Director que presente una renuncia firmada a la notificaci\u00f3n o que asista a la reuni\u00f3n sin protestar por la falta de notificaci\u00f3n. No es necesario dar aviso de cualquier reuni\u00f3n aplazada, salvo mediante un anuncio en la reuni\u00f3n en la que se toma el aplazamiento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.10 Teleconferencia\/Videoconferencia en lugar de asistencia personal.<\/strong>&nbsp;Cualquiera de los Consejeros, o todos ellos, podr\u00e1n participar en cualquier reuni\u00f3n mediante teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n por el que todas las personas que participen en la reuni\u00f3n puedan o\u00edrse mutuamente. La participaci\u00f3n por dichos medios constituir\u00e1 la presencia en persona en dicha reuni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.11 Dimisi\u00f3n y destituci\u00f3n de consejeros.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) Cualquier Consejero puede dimitir en cualquier momento notificando por escrito su dimisi\u00f3n al Presidente del Consejo o al Secretario de la Sociedad. La dimisi\u00f3n ser\u00e1 efectiva en el momento de su recepci\u00f3n, a menos que en la notificaci\u00f3n se indique una fecha de entrada en vigor posterior.<\/li>\n\n\n\n<li>(b) Cualquiera o todos los Administradores Electos podr\u00e1n ser destituidos en cualquier momento, con o sin causa, por el voto de la mayor\u00eda de todos los Miembros con Voto.<\/li>\n\n\n\n<li>(c) Los Directores designados pueden ser removidos con o sin causa por el voto de dos tercios (2\/3) de los Directores restantes. La causa, a estos efectos, ser\u00eda la determinaci\u00f3n de la Junta, por mayor\u00eda de votos, que las acciones del Director estaban en violaci\u00f3n del Certificado de Incorporaci\u00f3n, estos Estatutos, o las Pol\u00edticas de Gobierno de la Junta entonces en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.12 Compensaci\u00f3n y reembolso de gastos.<\/strong>&nbsp;Los Administradores no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por sus servicios como tales. Salvo disposici\u00f3n en contrario de estos Estatutos, nada de lo aqu\u00ed contenido se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que un Director reciba una remuneraci\u00f3n razonable por servicios prestados a la Sociedad o en beneficio de \u00e9sta en cualquier otra calidad, siempre que dicha remuneraci\u00f3n deba ser aprobada por el Directorio. Por resoluci\u00f3n del Directorio, se podr\u00e1 permitir el reembolso de gastos razonables incurridos por la asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 4.13&nbsp;<\/strong><strong>Actuaci\u00f3n sin reuni\u00f3n\/voto por delegaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Cualquier acci\u00f3n requerida o permitida para ser tomada en una reuni\u00f3n de la Junta puede ser tomada sin una reuni\u00f3n si todos los Directores con derecho a voto consienten un\u00e1nimemente por escrito a dicha acci\u00f3n. Dicha acci\u00f3n por consentimiento un\u00e1nime por escrito tendr\u00e1 la misma fuerza y efecto que un voto afirmativo de la Junta. Dichos escritos podr\u00e1n ser recibidos por la Sociedad por fax, correo electr\u00f3nico u otra forma de comunicaci\u00f3n por cable o inal\u00e1mbrica permitida por el C\u00f3digo de Sociedades de Delaware u otra ley aplicable. Dicho consentimiento o consentimientos por escrito se archivar\u00e1n en las actas de la Sociedad. Se proh\u00edbe el voto por poder.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Art\u00edculo 4.14 Asentimiento presunto.<\/strong>&nbsp;Se considerar\u00e1 que un Consejero que est\u00e9 presente en una reuni\u00f3n del Consejo cuando se tomen medidas corporativas ha dado su asentimiento a todas las medidas tomadas en la reuni\u00f3n a menos que:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) el Consejero se opone al comienzo de la reuni\u00f3n, o inmediatamente despu\u00e9s de su llegada, a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n o a la tramitaci\u00f3n de los asuntos en la reuni\u00f3n y no vota a favor o no da su asentimiento a ninguna acci\u00f3n tomada en la reuni\u00f3n; o<\/li>\n\n\n\n<li>(b) el Consejero solicita simult\u00e1neamente que se haga constar en el acta de la reuni\u00f3n el disenso o la abstenci\u00f3n en relaci\u00f3n con cualquier acci\u00f3n espec\u00edfica adoptada; o<\/li>\n\n\n\n<li>(c) el Consejero notifique por escrito su desacuerdo o abstenci\u00f3n con respecto a cualquier acci\u00f3n espec\u00edfica al presidente de la reuni\u00f3n antes de que se levante la sesi\u00f3n o inmediatamente despu\u00e9s de que se levante la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Este derecho de disensi\u00f3n o abstenci\u00f3n no se reconoce a los administradores que votan a favor de la decisi\u00f3n adoptada.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 id=\"Articlev\" class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO V: Comit\u00e9s<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 5.1 Establecimiento.<\/strong>&nbsp;El Consejo podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, designar y nombrar los Comit\u00e9s del Consejo que considere apropiados para llevar a cabo sus prop\u00f3sitos y funciones. La resoluci\u00f3n por la que se establezcan dichos Comit\u00e9s del Consejo indicar\u00e1 el prop\u00f3sito, la composici\u00f3n, las directrices, el calendario y la autoridad de cada Comit\u00e9 del Consejo. La Junta podr\u00e1 establecer uno o m\u00e1s consejos consultivos y otros grupos de trabajo, para los fines que la Junta determine, y cada uno de estos consejos consultivos y grupos de trabajo ser\u00e1 administrado bajo la direcci\u00f3n de la persona o personas que la Junta seleccione.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 5.2&nbsp;<\/strong><strong>Limitaci\u00f3n de las competencias de las comisiones<\/strong>. Ning\u00fan Comit\u00e9 del Consejo, tendr\u00e1 autoridad para:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) modificar, alterar o derogar estos Estatutos o la Escritura de Constituci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>(b) elegir, nombrar o destituir a cualquier miembro de cualquier otro Comit\u00e9 o a cualquier Director, funcionario electo o empleado de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>(c) adoptar un plan de fusi\u00f3n o consolidaci\u00f3n con otra sociedad;<\/li>\n\n\n\n<li>(d) autorizar la venta, el arrendamiento o la permuta de cualesquiera bienes y activos sustanciales de la Sociedad que no se encuentren en el curso ordinario de sus actividades;<\/li>\n\n\n\n<li>(e) autorizar la disoluci\u00f3n voluntaria de la Sociedad o revocar los procedimientos para ello o adoptar un plan para la distribuci\u00f3n de los activos de la Sociedad; o<\/li>\n\n\n\n<li>(f) modificar, alterar o revocar cualquier resoluci\u00f3n de la Junta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>La designaci\u00f3n y nombramiento de cualesquiera Comit\u00e9s del Consejo y la delegaci\u00f3n de autoridad en los mismos no eximir\u00e1 al Consejo ni a ning\u00fan Consejero individual de cualquier responsabilidad que les imponga la ley.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 5.3 Normas y procedimientos.<\/strong>&nbsp;Las reglas que rigen los procedimientos para las reuniones de cualquier comit\u00e9 permanente o ad hoc o junta o consejo asesor ser\u00e1n las mismas que las establecidas en estos Estatutos o en el C\u00f3digo Corporativo de Delaware para el Directorio, a menos que el Directorio determine lo contrario en la resoluci\u00f3n que establece o rige el comit\u00e9 o junta asesora y seg\u00fan lo establecido en las Pol\u00edticas de Gobierno de la Corporaci\u00f3n. Cada comit\u00e9 del Consejo puede adoptar normas para su propia actividad que no sean incompatibles con estos Estatutos, la resoluci\u00f3n del Consejo por la que se establece dicho comit\u00e9 o las expectativas establecidas en las pol\u00edticas de gobierno del Consejo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Comit\u00e9s permanentes.<\/strong>\u00a0La Corporaci\u00f3n contar\u00e1 con los siguientes comit\u00e9s permanentes, cuyos detalles se establecen en las pol\u00edticas de gobierno de la Corporaci\u00f3n: Comit\u00e9 de Nominaciones; Comit\u00e9 de Finanzas y Auditor\u00eda; Comit\u00e9 de Desarrollo y Mercadotecnia; Comit\u00e9 de Gobernanza; Comit\u00e9 de Pa\u00edses; y cualquier otro comit\u00e9 permanente que la Junta Directiva determine oportunamente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO VI: Directivos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 6.1 N\u00famero; Seguridad.<\/strong>&nbsp;La Mesa del Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por el Presidente, el Presidente Electo, el Tesorero, el Secretario y los dem\u00e1s cargos que determine el Consejo. El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir a cualquier directivo, agente o empleado una garant\u00eda para el fiel desempe\u00f1o de sus funciones. El Director Ejecutivo ser\u00e1 un funcionario ejecutivo de la Sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 6.2 Elecci\u00f3n, mandato y cualificaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Los cargos electos del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1n miembros del mismo. El Presidente electo, el Secretario y el Tesorero ser\u00e1n elegidos por el Consejo para un mandato de dos (2) a\u00f1os. El Secretario y el Tesorero podr\u00e1n ser elegidos cada uno para un m\u00e1ximo de dos (2) mandatos consecutivos (no m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os en el cargo). El Presidente tendr\u00e1 un mandato \u00fanico de dos (2) a\u00f1os. El Presidente electo asumir\u00e1 autom\u00e1ticamente el cargo de Presidente cuando se produzca una vacante. El anuncio de los nuevos cargos tendr\u00e1 lugar en la Asamblea Anual de Socios. Los mandatos comienzan el 1 de agosto, a menos que se cubra una vacante. Todos los cargos electos se mantendr\u00e1n hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y acreditado, o hasta su fallecimiento, dimisi\u00f3n o destituci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 6.3 Dimisi\u00f3n y destituci\u00f3n de directivos.<\/strong>&nbsp;Todos los cargos electos pueden dimitir en cualquier momento. Los cargos electos desempe\u00f1an sus funciones a voluntad del Consejo y pueden ser destituidos por el voto de la mayor\u00eda de todos los Administradores, con o sin causa, en una reuni\u00f3n especial del Consejo convocada a tal efecto, pero dicha destituci\u00f3n no afectar\u00e1 a los derechos contractuales, si los hubiere, de la persona destituida. La elecci\u00f3n o nombramiento de un directivo o agente no crear\u00e1 por s\u00ed misma derechos contractuales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 6.4 Vacantes.<\/strong>&nbsp;Cualquier vacante en un cargo electo (por fallecimiento, dimisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n, destituci\u00f3n o cualquier otra causa) ser\u00e1 cubierta por el Consejo de Administraci\u00f3n por el per\u00edodo restante.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 6.5 Autoridad y obligaciones de los directivos.<\/strong>&nbsp;Los Funcionarios electos de la Corporaci\u00f3n tendr\u00e1n la autoridad y ejercer\u00e1n los poderes y desempe\u00f1ar\u00e1n los deberes que se especifican a continuaci\u00f3n y que puedan ser especificados adicionalmente por el Presidente, la Junta, o por estos Estatutos, excepto que, en cualquier caso, cada funcionario ejercer\u00e1 los poderes y desempe\u00f1ar\u00e1 los deberes que puedan ser requeridos por la ley.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>(a) Presidente del Directorio. El Presidente de la Junta ser\u00e1 el principal funcionario de gobierno de la Corporaci\u00f3n y, como tal, ejercer\u00e1 y desempe\u00f1ar\u00e1 las facultades y obligaciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de la Junta de sus obligaciones fiduciarias o de otro tipo seg\u00fan lo prescrito por las leyes del Estado de Delaware, el Certificado de Incorporaci\u00f3n, estos Estatutos y las pol\u00edticas de gobierno de la Junta vigentes en ese momento; elaborar los \u00f3rdenes del d\u00eda de las reuniones de la Junta en consulta con el Director Ejecutivo; presidir las reuniones de la Junta y desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que la Junta les asigne ocasionalmente, as\u00ed como todas las dem\u00e1s funciones habituales de su cargo o que les asigne la Junta.<\/li>\n\n\n\n<li>(b) Presidente Electo. El Presidente electo asistir\u00e1 al Presidente. A petici\u00f3n del Presidente, o en su ausencia, incapacidad o negativa a actuar, el Presidente electo desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones del Presidente y, cuando as\u00ed act\u00fae, tendr\u00e1 toda la autoridad y estar\u00e1 sujeto a todas las restricciones del Presidente. El Presidente electo desempe\u00f1ar\u00e1 asimismo todas las dem\u00e1s funciones propias de su cargo o que le asigne el Consejo o el Presidente.<\/li>\n\n\n\n<li>(c) Secretario. El Secretario se encargar\u00e1 de que se levanten actas de las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n y de sus comit\u00e9s, de que se cursen debidamente todas las notificaciones previstas en los presentes Estatutos o en la Ley, y de que los registros de la sociedad se mantengan en buen orden de conformidad con los presentes Estatutos y la legislaci\u00f3n aplicable. El Secretario desempe\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n todas las dem\u00e1s funciones propias de su cargo o que le asigne el Consejo de Administraci\u00f3n. Los secretarios adjuntos, si los hubiere, tendr\u00e1n las mismas obligaciones y autoridad que el Secretario, bajo la supervisi\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li>(d) Tesorero. El Tesorero asesorar\u00e1 a la Junta Directiva en materia de pol\u00edtica fiscal, presidir\u00e1 el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda y Finanzas y desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que le asigne la Junta Directiva.<\/li>\n\n\n\n<li>(e) Director Ejecutivo. La Junta Directiva contratar\u00e1 a un Director Ejecutivo (\"DE\") con las funciones, la duraci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n que determine la Junta Directiva. El Director Ejecutivo tendr\u00e1 voz pero no voto.&nbsp;<em>de oficio<\/em>&nbsp;miembro de la Junta Directiva. Sujeto a la supervisi\u00f3n y direcci\u00f3n del Directorio, el DE gestionar\u00e1 todas las actividades cotidianas y operativas de la Sociedad y ser\u00e1 responsable de la contrataci\u00f3n y el despido de todos los empleados, agentes y contratistas adicionales, de conformidad con la Escritura de Constituci\u00f3n, el presente Estatuto y las pol\u00edticas rectoras del Directorio vigentes en ese momento. Asimismo, el DE estar\u00e1 facultado para crear comit\u00e9s operativos, que podr\u00e1n estar compuestos por miembros del Consejo, personal y\/u otras partes interesadas para los fines que el DE considere necesarios o beneficiosos en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 6.6 Compensaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Los cargos electos no recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n por sus servicios como tales. La remuneraci\u00f3n del DE ser\u00e1 la que determine peri\u00f3dicamente el Consejo. En la medida en que sea razonablemente factible, la persona o personas que determinen la remuneraci\u00f3n de los directivos obtendr\u00e1n datos sobre la remuneraci\u00f3n de los directivos que ocupen puestos de autoridad similares en organizaciones comparables, fijar\u00e1n la remuneraci\u00f3n bas\u00e1ndose en dichos datos y en una evaluaci\u00f3n del rendimiento y la experiencia del directivo en relaci\u00f3n con los requisitos del puesto, y documentar\u00e1n la base de la determinaci\u00f3n, incluidos los datos comparativos utilizados, los requisitos del puesto y la evaluaci\u00f3n del rendimiento y la experiencia del directivo. No se impedir\u00e1 que ning\u00fan Funcionario electo reciba un salario por el hecho de que el funcionario sea tambi\u00e9n Director de la Corporaci\u00f3n. Sin embargo, ning\u00fan pago de compensaci\u00f3n (o pago o reembolso de gastos) se har\u00e1 de manera que resulte en la imposici\u00f3n de cualquier responsabilidad bajo la secci\u00f3n 4941 o la secci\u00f3n 4958 del C\u00f3digo. Por resoluci\u00f3n del Directorio, se podr\u00e1 permitir el reembolso de gastos razonables incurridos por la asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 id=\"Articlevii\" class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO VII: Finanzas y propiedad<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 7.1 Pol\u00edticas fiscales.<\/strong>&nbsp;El Consejo establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 pol\u00edticas fiscales que rijan el proceso presupuestario y la gesti\u00f3n de los fondos de la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como el control de los mismos. Dichas pol\u00edticas tambi\u00e9n se establecer\u00e1n para la gesti\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las reservas de inversi\u00f3n y\/o fondos de dotaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 7.2 Ejercicio.<\/strong>El ejercicio econ\u00f3mico de la Corporaci\u00f3n comenzar\u00e1 el 1 de agosto y concluir\u00e1 el 31 de julio del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 7.3 Pr\u00e9stamos.<\/strong>&nbsp;La sociedad no conceder\u00e1 pr\u00e9stamos a sus administradores, directivos o empleados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 7.4 Auditor\u00eda.<\/strong>&nbsp;El Consejo contratar\u00e1 a un contable p\u00fablico certificado para que realice una auditor\u00eda financiera anual de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 7.5 Banca.<\/strong>&nbsp;Los fondos de la Sociedad se depositar\u00e1n a nombre de la Sociedad en el banco o bancos o en la sociedad o sociedades fiduciarias o de inversi\u00f3n que el Consejo, o su(s) funcionario(s) designado(s), elija(n), y s\u00f3lo podr\u00e1n librarse mediante cheques o instrumentos firmados a nombre de la Sociedad por la persona o personas que disponga(n) la resoluci\u00f3n correspondiente o la pol\u00edtica rectora del Consejo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO VIII: Indemnizaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 8.1 Indemnizaci\u00f3n de administradores y directivos.<\/strong>&nbsp;La Corporaci\u00f3n indemnizar\u00e1 a todos los Directores, Funcionarios, empleados y agentes por la responsabilidad que supuestamente haya surgido en el desempe\u00f1o de sus funciones, salvo que no se indemnizar\u00e1 a ninguna persona por mala conducta intencionada, negligencia grave, incumplimiento de la buena fe o apropiaci\u00f3n indebida de activos o recursos corporativos. Dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00e1xima permitida por el C\u00f3digo Corporativo de Delaware.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 8.2 Ausencia de pagos que den lugar a impuestos.<\/strong>&nbsp;No obstante lo dispuesto en este Art\u00edculo, no se efectuar\u00e1 ninguna indemnizaci\u00f3n u otro pago en virtud de este Art\u00edculo que pueda dar lugar a un impuesto en virtud de la Secci\u00f3n 4941 del C\u00f3digo (en cualquier ejercicio fiscal en el que la Sociedad sea una fundaci\u00f3n privada), o a un impuesto en virtud de la Secci\u00f3n 4958 del C\u00f3digo (en cualquier ejercicio fiscal en el que la Sociedad no sea una fundaci\u00f3n privada).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO IX: Enmiendas<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estatutos pueden ser alterados, enmendados o revocados, y nuevos Estatutos pueden ser adoptados por una mayor\u00eda de dos tercios (2\/3rds) de los Directores presentes en cualquier reuni\u00f3n de la Junta debidamente constituida, siempre que una notificaci\u00f3n escrita de los cambios propuestos sea distribuida a todos los Directores con no menos de siete (7) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la reuni\u00f3n de la Junta en la cual dicha acci\u00f3n propuesta se llevar\u00e1 a cabo y adem\u00e1s siempre que; ninguna enmienda descalifique a la Corporaci\u00f3n como una organizaci\u00f3n exenta bajo la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo. Cualquier adopci\u00f3n, enmienda o revisi\u00f3n de los Estatutos ser\u00e1 publicada en el siguiente n\u00famero del American Suzuki Journal o en el Directorio de Miembros.<\/p>\n\n\n\n<h4 id=\"Articlex\" class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO X: Registros<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 10.1 Actas, etc.<\/strong>&nbsp;La Corporaci\u00f3n mantendr\u00e1 como registros permanentes las actas de todas las reuniones de la Junta, un registro de todas las acciones tomadas por la Junta sin una reuni\u00f3n, un registro de todas las acciones tomadas por un comit\u00e9 de la Junta en lugar de la Junta en nombre de la Corporaci\u00f3n, y un registro de todas las renuncias a las notificaciones de las reuniones de la Junta o de cualquier comit\u00e9 de la Junta.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 10.2 Registros por escrito<\/strong>&nbsp; La Sociedad mantendr\u00e1 sus registros en forma escrita o en otra forma que pueda convertirse en forma escrita en un plazo razonable.  La Sociedad mantendr\u00e1 dichos registros en su oficina principal, tal y como exige el C\u00f3digo de Sociedades de Delaware.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>ART\u00cdCULO XI: Varios<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Secci\u00f3n 11.1 Pol\u00edtica sobre conflictos de intereses.<\/strong>&nbsp;El Consejo mantendr\u00e1 en vigor una pol\u00edtica de conflictos de intereses que cubra a los administradores y directivos de la corporaci\u00f3n y a las dem\u00e1s personas que el Consejo determine. Esta pol\u00edtica cumplir\u00e1 los requisitos de todas las leyes aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 11.2&nbsp;<\/strong><strong>Definiciones<\/strong>&nbsp;El t\u00e9rmino \"C\u00f3digo de Rentas Internas\" se refiere al C\u00f3digo de Rentas Internas de 1986, con sus enmiendas, y las disposiciones correspondientes de cualquier ley posterior.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 11.3 Contratos.<\/strong>&nbsp;Los contratos de la corporaci\u00f3n pueden ser celebrados por funcionarios o agentes de la corporaci\u00f3n autorizados por la junta directiva, y esta autoridad puede ser general o espec\u00edfica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Secci\u00f3n 11.4 Divisibilidad<\/strong>&nbsp;La invalidez de cualquier disposici\u00f3n de estos Estatutos no afectar\u00e1 a las dem\u00e1s disposiciones de los mismos, y en tal caso estos Estatutos se interpretar\u00e1n en todos los aspectos como si se omitiera dicha disposici\u00f3n inv\u00e1lida.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading has-theme-palette-3-color has-text-color has-link-color wp-elements-d5460455e3051cfb0f81a99c1f39cbe5\"><strong>FIN<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<h4 id=\"policies\" class=\"wp-block-heading\">Pol\u00edticas y estatutos de la junta directiva<\/h4>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fe48e5de wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-medium-font-size has-custom-font-size wp-element-button\" href=\"https:\/\/suzukiassociation.org\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/2026-02-04-Final-Board-Policies-1.pdf\">Ver los estatutos de la Junta<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la SAA Ir a: Pol\u00edticas de la Junta Directiva ART\u00cdCULO I: Organizaci\u00f3n ART\u00cdCULO II: Afiliaci\u00f3n ART\u00cdCULO III: Asambleas de miembros ART\u00cdCULO IV: Junta Directiva ART\u00cdCULO V: Comit\u00e9s ART\u00cdCULO VI: Cargos directivos 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